Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29,
Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29, ARTÍCULO 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así:
Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29, ARTÍCULO 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así:
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
Qué Reine
La Guadua, Qué Reine En El Guadual
Cómo
activista ambientalista, las modas ecológicas, orgánicas, naturales y
verdes, pueden tener un efecto destructivo con él mismo medio ambiente,
un ejemplo muy claro podría ser producir café orgánico en una serranía,
reguladora del agua y el clima o sembrar papa
orgánica en los páramos, ecosistema vitales en la regulación del ciclo hidrológico, esponja de agua y sendero de bio- trascendencia para la conservación de flora y fauna endémica; lógicamente, todos estos ecosistemas sensibles, No deben ser intervenidos
por el hombre, Ni para sembrar, adecuar , extraer flora o fauna, minería, ni exploración alguna.
El principal reglón destructivo entre explotación minera y agricultura en páramos y serranías, lo ocupa la minería, es la completa devastación y la muerte de los ecosistemas.
Segundo lugar lo ocupa los productos orgánicos; cuáles son cosechados sin la utilización de agro-insumos químicos para su producción, in situ sería el valor agregado en el mercado de los "Productos ecológicos"-sin pensar los promotores de los productos "naturales", en la afectación de los ecosistemas intervenidos en cadena productiva, cuál afecta negativamente las fuentes de agua de estos ecosistemas, no aptos para producir por la sensibilidad hídrica. Y que con el transcurrir del tiempo llegaran las plagas de los cultivos tradicionales y tendrán que utilizar agro-insumos químicos para el control de plagas y malezas, por ende, engañar al consumir con el sello de "Café Orgánico" "Papa orgánica" o "Kiosco Ecológico Hecho En Guadua" etc… - que de ecológico y orgánico, no tiene nada-.
Pero no debe ser el campesino buscador de un sustento, el protagonista de la contravención estatal, debe ser la prohibición absoluta de las explotaciones mineras en las estrellas de agua.
El principal reglón destructivo entre explotación minera y agricultura en páramos y serranías, lo ocupa la minería, es la completa devastación y la muerte de los ecosistemas.
Segundo lugar lo ocupa los productos orgánicos; cuáles son cosechados sin la utilización de agro-insumos químicos para su producción, in situ sería el valor agregado en el mercado de los "Productos ecológicos"-sin pensar los promotores de los productos "naturales", en la afectación de los ecosistemas intervenidos en cadena productiva, cuál afecta negativamente las fuentes de agua de estos ecosistemas, no aptos para producir por la sensibilidad hídrica. Y que con el transcurrir del tiempo llegaran las plagas de los cultivos tradicionales y tendrán que utilizar agro-insumos químicos para el control de plagas y malezas, por ende, engañar al consumir con el sello de "Café Orgánico" "Papa orgánica" o "Kiosco Ecológico Hecho En Guadua" etc… - que de ecológico y orgánico, no tiene nada-.
Pero no debe ser el campesino buscador de un sustento, el protagonista de la contravención estatal, debe ser la prohibición absoluta de las explotaciones mineras en las estrellas de agua.
Para citar
un ejemplo muy claro del mal uso de la Guadua, de la falsa minería sostenible y de los términos ambientalmente
amigables, mal utilizados; Cito la Minera AngloGold Ashanti, Que
"explora" En una estrella fluvial de gran importancia hídrica para el
Tolima, Quindío y Norte Del Valle --- " El uso de la Guadua en el proyecto La Colosa: (Proyecto
De Mina De Oro A Cielo Abierto Frente a Cajamarca Tolima) Para continuar cumpliendo con los altos estándares de
calidad de medio ambiente y seguridad, nuestro equipo de ingenieros y geólogos
creó y diseñó plataformas elevadas en guadua donde se encuentran las
perforadoras que usamos en la fase de exploración. Como la GUADUA es un material liviano, resistente y fácil de transportar,
además de ser ambiental y paisajísticamente compatible con el entorno
(Decoran las Montañas de Colombia con socavones), hace que también se
refuercen los senderos del proyecto La Colosa convirtiendo estos caminos en
vías seguras para quienes las transitan."
http://youtu.be/RMQOzxt_g7U El
uso de la Guadua en el proyecto La Colosa
Prefiero que la Guadua, reine en el guadual...
No
es solo el mal uso de la guadua, es el mal uso de las montañas de Colombia.
www.almacenoporto.com.co/Jorge-moncada-angel |
No es unir malvados, corruptos, magos de feria de #regalías o #licenciasAmbientales No! es meter los huevos podridos en una sola canasta
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