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jueves, 1 de mayo de 2014

No A La Tala De Los Samanes De Cartago

Ley 1453 De  Junio 24 de 2.011 Artículo 29,





No A La Tala De Los Samanes De Cartago

Personalmente creo que los Samanes De Cartago quieren ser talados para el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales de los Cartagüeños, para comercializar la madera, calcinarlos y sacar carbón vegetal, no tengo otra explicación para entender el afán de talarlos, sin estudios, sin haber empezado  la compra de predios y sin un proyecto estructurado de como va a quedar la vía, estoy seguro que sólo quieren cambiar el segundo  cheque menos el primero  del 20 % que reclama la Gobernación Del Valle Del Cauca por comisión de ejecución, es decir  que tienen gran afán de aprovechar esa madera para beneficiarse de lo único tangible que significa el progreso para los tecnócratas "La tala De árboles" que lastimosamente es la ventanilla para cobrar el Cheque, talar árboles, abrir huecos, desbaratar la vía, desesperar a la comunidad para que terminen con prontitud y declarar inviable el proyecto porque el plan de aguas los obliga a cambiar todas las acometidas viejas del alcantarillado, por ende gas y  acueducto; lo cual desbordaría el presupuesto sin contar la comisión por ejecución  que cobra la gobernación y más a sabiendas que los de acá no los gobiernan los arcángeles sentados en  los escritorios de las empresas municipales.

Aquí llega la Ley 1453 De Junio 24 de 2.011 Artículo 29, que trata el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales que ya tiene algunas víctimas por comercialización y tenencia de musgos para pesebres pero que pasó de agache en el domingo de ramos por cuenta de los funcionarios de la CVC que asumían que los ramos pequeños no eran amenaza para la extinción de nuestro árbol Nacional que es la palma de Cera del Quindío, que según la ley es una especie categorizada en riesgo de extinción  de carácter endémico del territorio Colombiano.

Sin menospreciar a la  palma más alta del mundo creo que los Samanes de Cartago son nuestro árbol nacional, el árbol más hermoso, más frondoso, que sirve como barrera corta vientos, hábitat para miles de especies de aves, que es de utilidad de carácter migratorio, de gran longevidad, resistencia, embellecimiento urbano, nos da sombra y frescura además de tener  una semilla que es meloso alimento para muchos rumiantes que  la apetecen.
Lo que dejó de apetecer son las carnes asadas al Carbón, el comercio del carbón y la tenencia del Carbón, Yo no quiero ser cómplice de mi  tolerancia al permitir sin decir ni "MU" la burla de las instituciones que comercian con los árboles tumbados como  ingenuos Cartagüeños y después ser talados por la moto-sierra de la corrupción.



Ley 1453 De de junio 24 de 2.011 Artículo 29ARTÍCULO 29. El artículo 328 del Código Penal quedará así:
Artículo 328Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.









1 comentario:

  1. https://plus.google.com/106196519313653637610/posts/ToTYe7rCNWe Quiero vivir bajo al sombra de los árboles y no bajo la sombra de la tiranía de la corrupción

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